Constituye el objeto del presente Acuerdo marco la determinación de las condiciones de prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Mad…
rid, que impartan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, exclusivamente el segundo ciclo cuando se imparta en colegios públicos, de Educación Primaria y de Educación Especial. No será de aplicación a las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comun
idad de Madrid ni a los centros docentes públicos que presten el servicio de comedor en la modalidad de gestión directa. La declaración de uniformidad implica que, en todos los centros docentes públicos no universitarios citados, durante la